En nuestra legislación no existen limitaciones para la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, mas que el de respetar los hechos o base fáctica, que en materia penal se refleja con la acusación fiscal lo que le permite dar al juzgador el grado de participación adecuado a dichos hechos sin que se encuentre vinculado al grado de participación otorgado por la fiscalía en aplicación del mandato contenido en el Art. 76, numeral 7, letra b) de la Constitución y en los estándares internacionales sin violar el principio de congruencia durante la tramitación del proceso, sin excederse de los hechos facticos contenidos en la acusación y en el mencionado principio establecido en el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial